Los términos economía irregular, negra, sumergida, paralela, oculta, etc. son ampliamente utilizados para referir un conjunto de actividades económicas que, de una u otra forma, son desconocidas por las autoridades fiscales dado el objetivo de los agentes implicados de evitar el pago de impuestos. Tal fenómeno ha sido objeto de atención por los gobiernos, los investigadores o la prensa especialmente desde la década de los 70, coincidiendo con la entrada en recesión de las principales economías desarrolladas, si bien los diferentes términos utilizados en su nominación y la posible intersección conceptual con otros términos han planteado a veces confusiones.
Afortunadamente, el término economía irregular tiene en la actualidad una definición razonablemente estandarizada (Pyle, 1989), y hace referencia a todas aquellas actividades que resultan en transacciones entre individuos, que permanecen ocultas a las autoridades, especialmente las fiscales. Esta definición no incluye, en principio, actividades ilegales (tráfico de droga, prostitución, juego,...) ni informales (autoconsumo, reparaciones propias, ...), si bien algunos autores permiten la inclusión de la criminalidad en la definición.
El establecimiento y puesta en práctica de un esquema de ingresos impositivos genera un cúmulo de repercusiones sobre el comportamiento individual y la asignación de los recursos en la economía, algunos de ellos buscados por la autoridad que dirige la política económica y otros no deseados. Dentro de estos últimos efectos se encuentran aquéllos que motivan al contribuyente a incumplir sus obligaciones tributarias. Entre las formas convencionales de incumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentra la elusión y evasión fiscales, así como el desarrollo de actividades encuadradas dentro de la economía sumergida.